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Rincón del patrimonio

 


EL HUMILLADERO
DEL SANTUARIO DE ALHARILLA

(PORCUNA, JAÉN)

ARQVIPO (Grupo de Arqueólogos e Investigadores de la Historia de Porcuna)

 El Humilladero del Santuario de la Virgen de Alharilla de Porcuna (Jaén), tiene origen en la Edad Media, probablemente al par que la propia ermita, vinculado a la tradición de la aparición de la mencionada imagen. La primera prueba documental que se conoce del Humilladero (según publica el Cronista de Porcuna en el Programa de Alharilla de 2005), a día de hoy, hay que remontarla a inicios de la Edad Moderna, y se trata de una obra de reparación, lo cual sirve de indicador de su preexistencia. Por ello, debe ser considerado como una cruz de término o similar, que marca un punto importante en el itinerario o camino de un santuario, dándole la valoración de vía romera o religiosa. Al fin y al cabo, una manera de vincular la divinidad y los espacios sagrados a los itinerarios, con el fin de proteger a los que viajan por éstos o a quienes se dirigen a ellos para invocarlos.

 El emplazamiento del Santuario en Alharilla no es casual. Allí se emplazó una aldea en época romana, inmediata a la vía Obulco (Porcuna)-Urgao (Arjona), documentada en las fuentes literarias de la época. La carretera actual de Porcuna a Arjona debe coincidir en muchos tramos con esta vía romana de comunicación. Además hay documentados en Alharilla restos visigodos y almohades, señalando el insigne arquitecto y arabista Leopoldo Torres Balbás en 1952, que su topónimo es de origen árabe y se podría traducir como el barrio o la aldea. Eso sin detenerse en el origen de una interesante lápida de época tardo-romana o visigoda que hace mención de una capilla dedicada a Santa María en el Fundo del Valle, un suburbio de Obulco, siendo, según algunos investigadores, uno de los testimonios más antiguos de culto mariano en Hispania posiblemente localizado en Alharilla.

Las cruces de término y similares son Bien de Interés Cultural (B.I.C.) por ministerio de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en su Disposición Adicional Segunda indica: “Se considera así mismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a los que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 449/1973”. El Decreto 571/1963 protege expresamente los escudos, emblemas, cruces de término y piezas similares (BOE núm. 77, de 30 de marzo). Así mismo, dentro de la mencionada Ley en su Artículo 18 se considera para los B.I.C. lo siguiente: “Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9º, párrafo 2º de esta Ley”.

Esta protección legal, su valor patrimonial y el fuerte arraigo en el pueblo de Porcuna y pueblos limítrofes debió llevar a los redactores de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano de 1987, vigentes hoy día, a incluir el “Humilladero” en el Catálogo de Elementos Arquitectónicos Protegidos recogidos en la Norma nº 49, lo cual le otorga protección a nivel municipal y lleva a que el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico se tengan que pronunciar sobre cualquier alteración u obra que le pueda afectar.

En unas obras de carretera como las presentes, donde tantos condicionantes técnicos, y suponemos que económicos, han llevado al estudio de multitud de propuestas, que la propuesta por fin aceptada suponga la alteración del Humilladero y de su entorno, sería un error desde el punto de vista de la Protección del Patrimonio Histórico y Etnológico de Porcuna.  Además, no se sostendría teniendo en cuenta el Estudio de Impacto Ambiental de dicha carretera, a fin de corregir el Impacto, debe considerar todos los bienes culturales existentes (estén protegidos legalmente o no), para realizar la valoración de los efectos de la propuesta de actuación sobre el Patrimonio Cultural (art. 8 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre), cuestión sobre la que la Administración competente (Delegación Provincial de Cultura) se debe pronunciar (art. 77 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero; art. 5.35 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero y art. 1.10 de la Resolución de 21 de junio de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería...).

La Romería de Alharilla se celebra desde antes de 1450, es decir tiene una tradición mínima de 550 años. El Humilladero tiene un papel esencial en dicha Romería dado que es el punto a partir del cual se organizan las distintas cofradías en su llegada a la aldea de Alharilla y, por otro lado, en la procesión, el lugar hasta donde se sube con la imagen, suponemos que por mantener la tradición legendaria que fue el emplazamiento de la aparición de la Virgen a un pastor de la Dehesa de Alharilla.

Cualquier movimiento o alteración de su emplazamiento y su entorno inmediato tendría un impacto de primera magnitud contra los valores etnológicos e históricos de una romería, anterior (según pruebas documentales conservadas en el Archivo Histórico Nacional, Sección Órdenes Militares) a muchas romerías que se proclaman las más antiguas de Andalucía. Más aún, cuando con fecha 29 de marzo de 2005 se ha Declarado Sitio Histórico el Santuario y Aldea del Rocío en Almonte (Huelva) (Resolución 29 de marzo de 2005. BOJA, nº 72, Sevilla, 14 de abril de 2005, pp. 113-115.), en línea con esta protección histórica y etnológica de las romería marianas andaluzas.

Porcuna, abril de 2005

 

 

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Actualizada el lunes, 14 de agosto de 2006